| Trámites Instituciones - Subsidios - Rendición |
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| Escrito por Departamento de Subsidios y Rendiciones |
| Martes 07 de Abril de 2009 |
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Trámites Instituciones - Susidios - Rendición La Ley Nº 835 en su artículo 19º establece que las instituciones beneficiadas con un subsidio, deberán rendir cuenta documentada del mismo, una vez que hayan invertido los fondos correspondientes, dentro de los plazos que en cada caso se establezcan. Dichas rendiciones deberán presentarse en el Departamento de Subsidios y Rendiciones del Ministerio de Cultura y Educación donde se realizará el control de los comprobantes rendidos para determinar la pertenencia de los mismos respecto de la finalidad para la que fue otorgado el subsidio. Estás actuaciones junto con la Resolución Ministerial que avale el cumplimiento del destino de los fondos en concordancia con la Resolución que lo dispuso serán elevados al Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa. Instructivo Rendiciones de Cuenta de Subsidios. Los comprobantes a rendir deben ser en original a excepción de los documentos laborales e impositivos (recibos de sueldos), que podrán presentarse en fotocopias autenticadas.
Los Señores Rector y Representante Legal de los establecimientos de gestión privada deben rendir documentada cuenta de la inversión que realicen con el importe que reciban en concepto de haberes y aportes previsionales del personal, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la fecha de pago del subsidio.
Las Bibliotecas Populares comprendidas en el Sistema Provincial de Bibliotecas, que reciben mensualmente el subsidio destinado al pago de haberes de cargos bibliotecarios y gastos de funcionamiento, deben rendir cuenta documentada dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes siguiente al otorgamiento de cada subsidio, en la forma establecida por la normativa del Tribunal de Cuentas, a saber:
HABERES DE CARGO BIBLIOTECARIO:
Deben rendir en original al organismo otorgante, es decir al Ministerio de Cultura y Educación, en el plazo establecido en la Resolución Ministerial. Las Municipalidades podrán presentar fotocopias autenticadas únicamente por Policía, Juez de Paz o Escribano, en cuyo caso deberá constar el acta de aprobación de balances y la resolución que sancione con fuerza de ordenanza la aprobación del gasto por parte del Honorable Concejo Deliberante, especificando el Nº de Expediente y Resolución, monto y período del subsidio otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación. Descarga de Archivos:Planilla y Guia de Rendición Contacto: Departamento Subsidios y Rendiciones Teléfono: 02954-452600 - Interno: 1394 Casa de Gobierno - 1º Piso - Santa Rosa - La Pampa |




