Trámites Instituciones - Subsidios - Otorgamiento PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Departamento de Subsidios y Rendiciones   
Martes 07 de Abril de 2009

Trámites Instituciones - Subsidios - Otorgamiento

La Norma Jurídica de Facto Nº 835 establece en su artículo 3º que el Poder Ejecutivo podrá subsidiar a través de los organismos del Estado que cuenten con partida específica para ello, gastos de funcionamiento de toda Institución de bien público que persiga finalidades Culturales, Educacionales, Sanitarias, Benéficas o Deportivas, y a toda otra que preste un servicio público o desarrolle una actividad de interés comunitario. Por ello mediante Decreto Nº 2390/95 se delegan en el Ministerio de Cultura y Educación las facultades correspondientes al Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto Nº 835, para poder otorgar, mediante Resolución Ministerial subsidios a Municipalidades, Comisiones de Fomento, Asociaciones Cooperadoras de Establecimientos Educativos y Entidades Culturales que tengan como destino final la promoción de actividades tendientes a promover la cultura y educación del pueblo pampeano, hasta un monto de PESOS TREINTA MIL ( $ 30.000,00 ) por vez y por entidad beneficiaria.

Destino de Subsidios a otorgar por el Ministerio de Cultura y Educación

  • Según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Provincial de Educación Nº 1682 el Estado Provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar la política educativa en un todo de acuerdo con la Ley Federal de Educación, controlar su cumplimiento y proveer los recursos necesarios. Corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura y Educación, la responsabilidad de ejecutar las políticas educativas y de organizar y gestionar los servicios. Por el artículo 42º de la misma Ley, el estado realizará aportes a los establecimientos de gestión privada, para atender exclusivamente en todo o en parte los salarios docentes.
  • La Ley Nº 1077 dispone que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Cultura y Educación, otorgará mensualmente a los establecimientos educacionales y privados de nivel medio, un aporte no reintegrable. Están comprendidos dentro de este régimen los establecimientos que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estén incorporados a la enseñanza oficial de la Nación o la Provincia.

b) No persigan fines de lucro, y

c) En la localidad donde funcionen, no existan otros de igual nivel, ya sean nacionales o provinciales; salvo que estos sean establecimientos de igual nivel, que orienten una educación técnica o agrotécnica. El aporte mencionado debe ser destinado a la conservación, mantenimiento de sus edificios, pago de haberes de personal no docente, material didáctico o cualquier otra erogación, que haga al buen funcionamiento del Colegio, a excepción del pago del haber docente.

  • La Ley Nº 967 en su Capítulo II establece que podrán otorgarse subsidios a Cooperadoras o Comisiones Administradoras de establecimientos educacionales, para la adquisición o arrendamiento de transportes destinados a solucionar el traslado de alumnos pertenecientes a grupos familiares carenciados.
  • De acuerdo a lo citado en el artículo 7º inciso c) de la Ley Nº 1449, y en el Decreto Nº 318/94 Reglamentario de la misma, las Bibliotecas Populares comprendidas en el Sistema Provincial de Bibliotecas recibirán un subsidio mensual destinado al pago de haberes de cargos bibliotecarios y gastos de funcionamiento. Acorde a esto el artículo 1º del Decreto Nº 1587/94, autoriza al Ministerio de Cultura y Educación para disponer de dichos subsidios mensuales a favor de las Bibliotecas Populares mencionadas.
  • Apoyo financiero a entidades intermedias cuyo objeto social sea la educación y la cultura, y a municipios cuando el destino así lo justifique.

Procedimiento para solicitar un subsidio

El Ministerio de Cultura y Educación a través del Departamento de Subsidios y Rendiciones, resulta competente para recepcionar las solicitudes de subsidios las cuales deberán realizarse mediante nota dirigida al Señor Ministro de Cultura y Educación. Dicha nota deberá contener el motivo por el cual se solicita el subsidio, destino que tendrá el mismo, monto de dinero que se necesita, sello de la institución solicitante y firma de quién la representa.

Requisitos para ser beneficiario de subsidios.

La Institución que solicita un subsidio debe presentar la siguiente documentación básica de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º de la Norma Jurídica de Facto Nº 835:

a) Si la institución posee personería jurídica reconocida:

  • Constancia actualizada anualmente del Registro como Persona Jurídica (Mansilla y Moreno Tel. 424860);
  • Copia del Estatuto Social (autenticada por Escribano, Juez de Paz o Policía);
  • Nómina de los miembros de la Comisión Directiva;
  • El último balance general, certificado por Contador Público Nacional, o con sus firmas certificadas por autoridad competente.

b) Si la solicitante no cuenta con personería jurídica reconocida:

  • Constancia actualizada anualmente de su inscripción en la Coodinación de Fiscalización del Ministerio de Bienestar Social (MitreNº 143 - Tel. 433308) como entidad de Bien Público;
  • Nómina de los miembros de la Comisión Directiva actuante;
  • Copia del último balance certificado por Contador Público, o con sus firmas certificadas por autoridad competente.

El monto del subsidio será depositado por Contaduría General de la Provincia en la Cuenta Bancaria de la Institución Beneficiaria, para ello deberá presentarse:

  • Original de la Certificación Bancaria del número de cuenta corriente común o cuenta corriente especial tipo 12;
  • Original del C.B.U. firmado y sellado por autoridad bancaria;
  • Declaración cuenta bancaria a Contaduría General, cuyo formulario puede encontrarse ingresando a www.lapampa.gov.ar –Licitaciones, contrataciones- Formulario de Cuenta Bancaria para interdepósito-.
Contacto: Departamento Subsidios y Rendiciones
Teléfono: 02954-452600 - Interno: 1394
Casa de Gobierno - 1º Piso- Santa Rosa - La Pampa