| Trámites Instituciones - Subsidios - Otorgamiento |
|
|
|
| Escrito por Departamento de Subsidios y Rendiciones |
| Martes 07 de Abril de 2009 |
|
Trámites Instituciones - Subsidios - Otorgamiento La Norma Jurídica de Facto Nº 835 establece en su artículo 3º que el Poder Ejecutivo podrá subsidiar a través de los organismos del Estado que cuenten con partida específica para ello, gastos de funcionamiento de toda Institución de bien público que persiga finalidades Culturales, Educacionales, Sanitarias, Benéficas o Deportivas, y a toda otra que preste un servicio público o desarrolle una actividad de interés comunitario. Por ello mediante Decreto Nº 2390/95 se delegan en el Ministerio de Cultura y Educación las facultades correspondientes al Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto Nº 835, para poder otorgar, mediante Resolución Ministerial subsidios a Municipalidades, Comisiones de Fomento, Asociaciones Cooperadoras de Establecimientos Educativos y Entidades Culturales que tengan como destino final la promoción de actividades tendientes a promover la cultura y educación del pueblo pampeano, hasta un monto de PESOS TREINTA MIL ( $ 30.000,00 ) por vez y por entidad beneficiaria. Destino de Subsidios a otorgar por el Ministerio de Cultura y Educación
a) Estén incorporados a la enseñanza oficial de la Nación o la Provincia. b) No persigan fines de lucro, y c) En la localidad donde funcionen, no existan otros de igual nivel, ya sean nacionales o provinciales; salvo que estos sean establecimientos de igual nivel, que orienten una educación técnica o agrotécnica. El aporte mencionado debe ser destinado a la conservación, mantenimiento de sus edificios, pago de haberes de personal no docente, material didáctico o cualquier otra erogación, que haga al buen funcionamiento del Colegio, a excepción del pago del haber docente.
Procedimiento para solicitar un subsidio El Ministerio de Cultura y Educación a través del Departamento de Subsidios y Rendiciones, resulta competente para recepcionar las solicitudes de subsidios las cuales deberán realizarse mediante nota dirigida al Señor Ministro de Cultura y Educación. Dicha nota deberá contener el motivo por el cual se solicita el subsidio, destino que tendrá el mismo, monto de dinero que se necesita, sello de la institución solicitante y firma de quién la representa. Requisitos para ser beneficiario de subsidios. La Institución que solicita un subsidio debe presentar la siguiente documentación básica de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º de la Norma Jurídica de Facto Nº 835: a) Si la institución posee personería jurídica reconocida:
b) Si la solicitante no cuenta con personería jurídica reconocida:
El monto del subsidio será depositado por Contaduría General de la Provincia en la Cuenta Bancaria de la Institución Beneficiaria, para ello deberá presentarse:
Teléfono: 02954-452600 - Interno: 1394 Casa de Gobierno - 1º Piso- Santa Rosa - La Pampa |




