| Educación Privada: Creación de una Institución Privada |
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| Escrito por Departamento de Enseñanza Privada |
| Martes 30 de Junio de 2009 |
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Para la gestión de Reconocimiento e Incorporación de una Institución al Sistema Educativo Provincial, deberán observarse los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Nº 1885/96 - Reglamentario de la Ley Provincial de Educación Nº1682-. Una vez reunidos los requisitos, elevar la pertinente solicitud ante el Responsable del Departamento de Enseñanza Privada, a los efectos de su evaluación y prosecución del trámite de aprobación de la Institución ante el Ministerio de Cultura y Educación. El trámite de aprobación de nuevos Planes de Estudio para cada Institución previamente reconocida por el Ministerio de Cultura y Educación, deberá efectuarse a través de las Direcciones correspondientes según el Nivel de que se trate (Dirección General de Educación Polimodal y Superior, Dirección General de Educación Inicial y General Básica o Dirección de Educación Inclusiva) |




