Ley 1606 - S/Creación del Sistema Provincial de Documentos Públicos Históricos PDF Imprimir Correo electrónico

Creando el Sistema Provincial de Preservación de Documentos Públicos Históricos

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1º- Crease el Sistema Provincial de Preservación de Documentos Públicos Históricos que estará integrado por los archivos generales de los poderes del Estado Provincial, de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran al régimen de la presente Ley, y el Archivo Histórico Provincial, de conformidad con los objetivos, alcances y procedimientos previstos en esta Ley y su reglamentación.

Art. 2º- Es objetivo de la presente Ley, la preservación coordinada de los documentos públicos con valor histórico, que se hallan en los archivos o repositorios del Poder Ejecutivo Provincial, sus Ministerios y demás dependencias centralizadas y descentralizadas de la Administración Publica Provincial; de la Honorable Cámara de Diputados; del Superior Tribunal de Justicia; de las Cámaras y Tribunales inferiores de la Provincia; de los Departamentos Ejecutivos y Deliberativo de las Municipalidades y de las Comisiones de Fomento.

Art. 3º- El material comprendido estará compuesto por los papeles, expedientes, correspondencia oficial, libros y demás documentos oficiales, incluyendo cuadros, fotografías, mapas, filmes, cintas y discos grabados y cualesquiera otros materiales oficiales de interés histórico.

Art. 4º- La Subsecretaría de Cultura a través del Archivo Histórico Provincial "Profesor Fernando Enrique ARAOZ", será el organismo de aplicación de la presente Ley, a cuyo efecto ratifícase legislativamente su creación con la misión y funciones previstos en el Decreto Nº 424/73 y las demás que se le atribuyan por la presente Ley. El poder Ejecutivo Provincial, determinará su dependencia funcional y estructura orgánica, de conformidad con la reglamentación y demás normas vigentes.

Art. 5º- El Archivo Histórico Provincial, de acuerdo con las Autoridades Superiores de cada uno de los Poderes y demás organismos y dependencias mencionados en los artículos anteriores, decidirá el encuadramiento y calificación de los documentos y materiales como de valor histórico, a los efectos de su sujeción al régimen de la presente Ley.

Art. 6º- Las Autoridades Superiores de cada uno de los Poderes y demás dependencias mencionadas en los artículos anteriores, designarán al funcionario y/o dependencia responsable de la transferencia de los documentos públicos y demás materiales de valor histórico al Archivo Histórico Provincial, con la periodicidad y en las condiciones que se convenga o determine la reglamentación.

Art. 7º- El Archivo Histórico Provincial es responsable de la custodia, utilización y exhibición de los documentos públicos y demás materiales de valor histórico que le fueran transferidos en virtud de la presente Ley. Su responsabilidad incluye la preservación, clasificación, restauración, reproducción, duplicación, publicación y cualquier otra forma de utilización legítima de material archivado, en las condiciones y con los requisitos que determine la reglamentación.

Art. 8º- El Archivo Histórico Provincial promoverá todas las acciones judiciales o extrajudiciales necesarias, tendientes a preservar la libre disponibilidad y la titularidad y seguridad de los derechos sobre los documentos y materiales confiados a su custodia, incluyendo los que corresponden a la propiedad intelectual.

Art. 9º- El Archivo Histórico Provincial podrá cooperar y/o requerir la colaboración de universidades, fundaciones, instituciones de estudio y de investigación, para el cumplimiento de los objetivos previstos y de las responsabilidades atribuidas por la presente Ley, en relación con los documentos y materiales confiados a su custodia.

Art. 10º- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a determinar los aranceles correspondientes por la búsqueda, consulta, exhibición, extracción de copias y por todo otro servicio que preste el Archivo Histórico Provincial en relación con los documentos y materiales confiados a su custodia.
Quedan exentos del pago de todo arancel los servicios prestados a los fines de tareas de investigación, estudio o docencia.
Los fondos provenientes del arancelamiento previsto en este artículo, así como los que eventualmente pudieran originarse en la cesión de derechos para el uso y/o aprovechamiento comercial de documentos o material histórico perteneciente al Sistema, ingresarán como recursos propios en el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de la Subsecretaria de Cultura, con destino a las partidas especificas del Archivo Histórico Provincial, a los fines de su equipamiento y cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.

Art. 11º- El Archivo Histórico Provincial podrá requerir informes a cualquier Autoridad Superior de los Poderes, organismos y dependencias mencionados en los artículos precedentes, a fin de asegurar el fiel cumplimiento de los objetivos previstos y de las responsabilidades atribuidas por la presente Ley.

Art. 12º- Las copias del material solicitado, certificadas por el Archivo Histórico Provincial, tendrán carácter de auténticas en relación con los originales confiados a su custodia.

Art. 13º- Los archivos generales de los Poderes del Estado Provincial de los demás organismos y dependencias comprendidos en la presente Ley, no podrán disponer la destrucción o inutilizaron de sus documentos, materiales o registros, sin la consulta y conformidad previa del Archivo Histórico Provincial.

Art. 14º- Invitase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir al régimen de la presente Ley.

Art. 15º- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto vigente.

Art. 16º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.-
Dr. Manuel Justo Baladrón, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dr. Mariano A. Fernández, secretario legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

EXPEDIENTE Nº 7271/94.-
SANTA ROSA, 6 de enero de 1995.-