| Disposición 001/98 - S/Intervención y Procedimiento de la Dirección Gral. de Planeamiento en Capacitación, Actualización y Perfeccionamiento Docente |
|
|
|
|
SANTA ROSA, 13 de enero de 1998 VISTO: CONSIDERANDO: Que la normativa precitada - Art. 14, inc. k) del Decreto 977/93 - asigna competencia específica a la Dirección General de Planeamiento en las acciones de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente; Que, establecido el procedimiento para avalar acciones organizadas por instituciones educativas, integradas a la Red Federal de Formación Docente Continua, intermedias u organismos oficiales no pertenecientes al sector Educación, corrresponde regular los pasos a seguir para la organización y acreditación de las acciones ofrecidas; Que siendo el aval una figura incluida en la Ley, corresponde reglamentar su otorgamiento. POR ELLO: D I S P O N E : Artículo 1°.- Las acciones de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente organizadas por instituciones educativas, instituciones integradas a la Red Federal de Formación Docente Continua, instituciones intermedias u organismos oficiales no pertenecientes al sector Educación, que tengan efectos previstos en la Ley 1124 y sus modificatorias, deben contar con la intervención de la Dirección General de Planeamiento. Artículo 2°.- La intervención a que se refiere el artículo anterior seguirá el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente Disposición. Artículo 3°.- Autorizadas las mencionadas acciones, la Dirección General de Planeamiento podrá realizar monitoreos periódicos con el fin de co-operar en el desarrollo de los aspectos pedagógicos y organizativos. Artículo 4°.- La Dirección General de Planeamiento mantendrá un registro actualizado de las acciones de capacitación, actualización y perfeccionamiento organizadas y avaladas por este Ministerio. Artículo 5°.- Regístrese, publíquese y pase a la Subsecretaría de Educación, sus Direcciones dependientes, a la Dirección General de Planeamiento y a los Tribunales de Clasificación a sus efectos.
DISPOSICIÓN N° 001 /98 1°.- La gestión de aval de los cursos debe ser realizada por la institución organizadora ante la Dirección General de Planeamiento, con una anticipación no menor a 40 (cuarenta) días del inicio del curso, debiendo informar: * Nombre del curso o acción. 2°.- La Dirección General de Planeamiento analizará la propuesta y comunicará por escrito el resultado de su intervención antes del inicio de la acción, por lo que se recomienda no comenzar hasta no recibir la nota de autorización. 3°.- Cualquier modificación producida en uno o más de los puntos mencionados en 1°, con posterioridad a la autorización de la acción, deberá ser informada a la brevedad a la Dirección General de Planeamiento. 4°.- En caso de aprobación, finalizado el curso o acción, la Dirección General de Planeamiento confeccionará la Disposición que avalará los certificados expedidos por los organizadores. 5°.- En el caso de los cursos financiados con fondos de Programas Especiales del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, el pago de los honorarios del capacitador se hará del siguiente modo: 50 % al terminar el curso y 50 % al recibir la Norma Legal correspondiente. 6°.-La gestión de aval se realizará exclusivamente entre la Institución organizadora y la Dirección General de Planeamiento - Area de Programación y Perfeccionamiento Docente. 7°.- Toda comunicación referente al trámite, así como ajustes y reformulaciones, deberá respetar los términos del punto anterior. 8°.- Al difundir por los medios de comunicación la realización del curso o acción de capacitación deberá hacerse mención de que cuenta con el aval de la Dirección General de Planeamiento. 9°.-La Dirección no avalará acciones presentadas fuera de los términos establecidos en los puntos 1° y 2°.- PLANILLA ANEXA A LA DISPOSICIÓN N° 001 /98 ANEXO II Las instituciones que operen dentro de la modalidad “Educación a Distancia”, deberán adecuarse a lo establecido en el Anexo I de la presente Disposición, excepto en lo referente al punto 4º que se reemplaza por:
PLANILLA ANEXA DISPOSICIÓN Nº 001 /98 |




