Decreto 424/73 - S/Creación del Archivo Histórico de la Provincia y aprobación de normas para la Preservación como ordenamiento de la documentación PDF Imprimir Correo electrónico

Decreto Nº 424 - 28-III-73.

Art. 1º- Crease el Archivo Histórico de la Provincia, organismo que dependerá de la Dirección de Cultura del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, con la misión de localizar, acopiar, recuperar, preservar, ordenar, analizar y difundir el acervo histórico documental de La Pampa.

Art. 2º- A los fines del presente decreto considerase histórico toda documentación administrativa que exceda de treinta años de antigüedad, con exclusión de los documentos cartográficos.

Art. 3º- Apruébanse las normas propuestas por la Dirección de Cultura para la preservación, ordenamiento y utilización de la documentación histórica existente en los diversos archivos provinciales y municipales.

Art. 4º- Autorizase a la Dirección de Cultura a gestionar la donación, copia, fotocopia o transcripción de los documentos de interés que se encuentren en poder de instituciones nacionales, otras provincias, bibliotecas publicas, entidades privadas o coleccionistas particulares.

Art. 5º- Ingresarán al Archivo Histórico automáticamente, todos los documentos del Archivo General que sobrepasen los treinta años de antigüedad.

Art. 6º- Los municipios deberán organizar sus archivos históricos con la documentación de más de treinta años de antigüedad, en el plazo de un año a contar de la fecha de vigencia del presente decreto apartando el material en orden cronológico, en muebles o bibliotecas separadas del archivo administrativo, pudiendo desistir de tal obligación transfiriendo la documentación histórica al Archivo Histórico de la Provincia.

Art. 7º- Los Municipios que den cumplimiento a lo estipulado en el articulo 6º, podrán requerir el asesoramiento técnico de la Dirección de Cultura.

Art. 8º- Ningún tipo de documentación histórica oficial almacenada en archivos municipales, policiales, etc. podrá ser destruida, transferida o vendida, sin previa inspección de un técnico del Archivo Histórico Provincial el que podrá seleccionar el material digno de conservarse, en el mismo y expedirá autorización escrita para dar de baja al resto.

Art. 9º- Los funcionarios o empleados que contravinieren las estipulaciones del Art. 8º, serán pasibles de las sanciones que por violación de sus deberes de agentes de la administración publica establezcan las normas en vigencia.

Art. 10º- Increméntase las partidas presupuestarias de la Dirección de Cultura del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, para atender los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, en los siguientes montos pesos 7.000 con cargo a jurisdicción C, unidad de organización 13 - Función 501 - Bienes de Capital pesos 3.000 con cargo a jurisdicción C, unidad de organización 13, Función 501, bienes de consumo, pesos 1.500 con cargo a jurisdicción C, unidad de organización 13, Función 501, Servicios pesos 15.000 con cargo a jurisdicción C, unidad de organización 13, Función 501 - Personal Temporario.