Tribunal de Clasificación de Secundaria y Superior: Reingreso Secundaria PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Tribunal de Clasificación de Secundaria y Superior   
Lunes 08 de Junio de 2009

¿Quién lo puede solicitar?
El Trabajador de la Educación puede reingrear al servicio activo dentro de los dos (2) años posteriores a su cese definitivo siempre que no posea vinculación.

Deberá solicitarlo en el mismo cargo que desempeñaba como titular al momento de la renuncia, siempre que reúna los requisitos del Decreto 2014/96.

De corresponderle el reingreso se hará efectivo al inicio del ciclo lectivo siguiente, sin reconocimiento de los haberes no percibidos, antigüedad docente por el tiempo no trabajado ni cómputos a los fines previsionales del lapso de inactividad docente.

¿Qué porcentaje se afecta?
Hasta el 5%.