Tribunal de Clasificación de Secundaria y Superior: Ascensos Secundaria PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Tribunal de Clasificación de Nivel Secundaria y Superior   
Lunes 08 de Junio de 2009

¿Cómo se cubren los cargos de ascensos?
Ante la necesidad de cubrir interinatos y suplencias en cargo de Mayor Jerarquía, los establecimientos educativos deben enviar por intermedio de la Coordinación de Área a la Dirección General de Educación la nómina de personal titular, interino y suplente de esa escuela que se desempeñen en el escalafón correspondiente que debe cubrirse.

¿Qué normas se tienen en cuenta?
Los artículos 18º,23º,25º,26º y 27º del Estatuto del Trabajador de la Educación.

¿Qué requisitos son necesarios?
Los previstos en el Artículo 47º de la Ley 1940.

• Ser titular en situación activa.
• Poseer actitud psicofísica para la función.
• Poseer título docente o Habilitante con capacitación docente.
• No haber sido sancionado en el año de la convocatoria al concurso con las penalidades de los incisos c), ch) y d) del Artículo 80º.
• Tener antigüedad como trabajador de la educación según lo establecido en las disposiciones especiales de la Ley para cada cargo motivo del ascenso. Artículos 202º, 203º y 211º.

¿Cómo se confecciona el puntaje?
De acuerdo al Artículo 49º se aplica la misma valoración que la establecida para el ingreso, excepto:

• Antigüedad de título.
• Antigüedad de gestión.
• Residencia.
• Jurados.
• Concursos de ingreso.

Se consideran los servicios prestados en cargos de ascenso. Ver decreto 886/06. Para los cargos de mayor jerarquía no directivos, el procedimiento esta previsto en el Decreto Reglamentario nº 1339/00.