|
Tribunal de Clasificación de Secundaria y Superior: Ascensos Secundaria |
|
|
|
|
Escrito por Tribunal de Clasificación de Nivel Secundaria y Superior
|
|
Lunes 08 de Junio de 2009 |
|
¿Cómo se cubren los cargos de ascensos? Ante la necesidad de cubrir interinatos y suplencias en cargo de Mayor Jerarquía, los establecimientos educativos deben enviar por intermedio de la Coordinación de Área a la Dirección General de Educación la nómina de personal titular, interino y suplente de esa escuela que se desempeñen en el escalafón correspondiente que debe cubrirse.
¿Qué normas se tienen en cuenta? Los artículos 18º,23º,25º,26º y 27º del Estatuto del Trabajador de la Educación.
¿Qué requisitos son necesarios? Los previstos en el Artículo 47º de la Ley 1940.
• Ser titular en situación activa. • Poseer actitud psicofísica para la función. • Poseer título docente o Habilitante con capacitación docente. • No haber sido sancionado en el año de la convocatoria al concurso con las penalidades de los incisos c), ch) y d) del Artículo 80º. • Tener antigüedad como trabajador de la educación según lo establecido en las disposiciones especiales de la Ley para cada cargo motivo del ascenso. Artículos 202º, 203º y 211º.
¿Cómo se confecciona el puntaje? De acuerdo al Artículo 49º se aplica la misma valoración que la establecida para el ingreso, excepto:
• Antigüedad de título. • Antigüedad de gestión. • Residencia. • Jurados. • Concursos de ingreso.
Se consideran los servicios prestados en cargos de ascenso. Ver decreto 886/06. Para los cargos de mayor jerarquía no directivos, el procedimiento esta previsto en el Decreto Reglamentario nº 1339/00.
|