Tribunal de Clasificación de Inicial y EGB: Traslados Transitorios PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Tribunal de Clasificación de Inicial y EGB   
Lunes 08 de Junio de 2009

Consideraciones:

  • Los Traslados Transitorios podrán solicitarse en el último trimestre del término lectivo y se harán efectivos a partir del comienzo del término lectivo siguiente.
  • Los requisitos son los mismos que para Traslados Definitivos.
  • No afectan cargos vacantes.
  • No se otorgan dentro de una misma Localidad.
  • Se pueden solicitar por tres años cuya renovación es anual.
  • Los dos (2) años de prestación de servicios exigidos para este Traslado deben acreditarse a la fecha de tomar posesión del cargo al cual se pidió el traslado.


Ver Capítulo XII, Artículos 63º a 67º del Estatuto del Trabajador de la Educación y Decretos Reglamentarios 2888/89 y 2014/96. TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES:

¿Quién lo puede solicitar?

  • El Trabajador de la Educación titular que reúna los requisitos del artículo 61º y computen como mínimo siete (7) años de servicios en la jurisdicción provincial.
  • Deberá cumplir todos los requisitos previstos en el Convenio de Traslados Interjurisdiccionales.


Los destinos de estos Traslados serán con las Provincias que mantienen la reciprocidad con la Provincia de La Pampa.

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