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Tribunal de Clasificación de Secundaria y Superior: Traslados definitivos |
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Escrito por Tribunal de Clasificación de Secundaria y Superior
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Lunes 08 de Junio de 2009 |
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¿Quién lo puede solicitar? El Trabajador de la Educación Titular podrá solicitar traslado luego de transcurrido – al momento de presentar la solicitud - dos (2) años de servicios en su último destino y jerarquía, en el cargo en el que es titular y con no menos de cinco (5) años de servicio en la jurisdicción provincial.
¿Cuándo se puede solicitar? Dentro de los tres (3) últimos meses del año para los Traslados Definitivos y Transitorios. En fecha a determinar por la Dirección General de Educación Polimodal.
¿Cómo se solicita? Debe completarse la planilla correspondiente al tipo de Traslado en la escuela de origen y la misma será elevada por la Dirección del establecimiento a la Dirección General de Educación Polimodal.
¿Qué documentación deberá presentarse? La que se detalla en la planilla destinada a tal fin.
¿Cuáles son las causales que permiten solicitar el traslado? Las previstas en el Artículo 60º de la Ley 1124 y sus modificatorias, reglamentadas en el Decreto 2888/89.
¿Qué porcentaje se afecta? Hasta el 15% de las vacantes.
¿Cuándo se hace efectivo? Al inicio del Ciclo Lectivo del año siguiente a la solicitud del Traslado.
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