Tribunal de Clasificación de Inicial y EGB: Traslados definitivos PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Tribunal de Clasificación de Inicial y EGB   
Lunes 08 de Junio de 2009

¿Quién lo puede solicitar?

  • El Trabajador de la Educación Titular podrá solicitar traslado luego de transcurrido – al momento de presentar la solicitud - dos (2) años de servicios en su último destino y jerarquía, en el cargo en el que es titular y con no menos de cinco (5) años de servicio en la jurisdicción provincial.

¿Cuándo se puede solicitar?

  • Anualmente dentro de los tres (3) últimos meses del año.

¿Cómo se solicita?

  • Debe completarse la planilla correspondiente al tipo de Traslado en la escuela de origen y la misma será elevada por la Dirección del establecimiento a la Dirección General de Educación Inicial y General Básica

¿Qué documentación deberá presentarse?

  • La que se detalla en la planilla destinada a tal fin.

¿Cuáles son las causales que permiten solicitar el traslado?

  • Las previstas en el Artículo 60º de la Ley 1124 y sus modificatorias, reglamentadas en el Decreto 2888/89.

¿Cuándo se hace efectivo?

  • Al inicio del Ciclo Lectivo del año siguiente a la solicitud del Traslado.
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