| Tribunal de Clasificación de Inicial y EGB: Ingreso a la titularidad |
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| Escrito por Tribunal de Clasificación de Inicial y EGB |
| Jueves 21 de Mayo de 2009 |
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POR ACUERDO PARITARIO Nº 14 “Establecer la periodicidad anual de los siguientes movimientos docentes: Concentración de tareas, Reingreso, Traslados, Acumulación de Cargos en los Niveles Inicial, Primario y Adulto, Ingreso en los Niveles Inicial, Primario y Adulto, Acrecentamiento de clases semanales y Acumulación de cargos en el Nivel Medio e Ingreso en el Nivel Medio. Establecer que todas las vacantes factibles de afectar a los movimientos docentes serán determinadas entre las existentes al 31 de octubre de cada año. Las vacantes desafectadas de cada uno de los movimientos serán incorporadas sucesivamente a los movimientos siguientes. Los aspirantes serán valorados de acuerdo al artículo 14 de la Ley 1124 y sus modificatorias en todos los movimientos excepto para el ingreso a los organismos técnicos y ascensos. La inscripción anual coincidirá con la de interinatos y suplencias excepto las correspondientes a traslados, ingreso en organismos técnicos y ascensos. En caso de que los porcentajes establecidos en la reglamentación no permitan acceder a los movimientos por el reducido número de vacantes, los Tribunales de Clasificación podrán ofrecerlas a los aspirantes mejor clasificados de acuerdo a las posibilidades y al orden establecido en el destino de las vacantes. El presente Acuerdo regirá para las inscripciones correspondientes al año 2008. Requisitos:
Antecedentes valorables:
¿Quienes se consideran ingresantes?
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