Tribunal de Clasificación de Inicial y EGB: Reingreso PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Tribunal de Clasificación de Inicial y EGB   
Lunes 08 de Junio de 2009

¿Quién lo puede solicitar?

  • El Trabajador de la Educación puede reingresar al servicio activo dentro de los dos (2) años posteriores a su cese definitivo en el mismo cargo que desempeñaba en carácter de titular al momento de su renuncia, siempre que reúna los requisitos que establezca la reglamentación.

De corresponderle el reingreso se hará efectivo al inicio del ciclo lectivo siguiente, sin reconocimiento de los haberes no percibidos, antigüedad docente por el tiempo no trabajado ni cómputos a los fines previsionales del lapso de inactividad docente.