| Tribunal de Clasificación de Inicial y EGB: Permutas |
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| Escrito por Tribunal de Clasificación de Inicial y EGB |
| Lunes 08 de Junio de 2009 |
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Se entiende por permuta el cambio de destino en cargos de igual jerarquía, denominación y categoría, entre dos o más docentes titulares del mismo escalafón. Se aclara que el cambio de turno no se considera cambio de destino según Dictamen de Asesoría Jurídica Delegada Nº 179/00. ¿Quién la puede solicitar?
¿Cómo se tramita?
¿Cuándo se hace efectivo?
Capítulo X del Estatuto del Trabajador, Artículos 51º al 54º. |




