| Tribunal de Clasificación de Inicial y EGB: Ascensos |
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| Escrito por Tribunal de Clasificación de Inicial y EGB |
| Lunes 08 de Junio de 2009 |
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¿Cómo se cubren los cargos de ascensos? Ante la necesidad de cubrir interinatos y suplencias en cargo de Mayor Jerarquía, los establecimientos educativos deben enviar, por vía jerárquica, la nómina de personal titular de la institución que se desempeñen en el escalafón correspondiente que debe cubrirse. ¿Qué normas se tienen en cuenta? Los artículos 18º,23º,25º,26º, 27º y 33 del Estatuto del Trabajador de la Educación. ¿Qué requisitos son necesarios? Los previstos en el Artículo 47º de la Ley 1124/89 y sus modificatorias.
De acuerdo al Artículo 49º se aplica la misma valoración que la establecida para el ingreso, excepto:
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