Centro de Designaciones - Nivel Inicial y EGB - Santa Rosa - Normativas PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Centro de Designaciones - Nivel Inicial y EGB   
Martes 16 de Diciembre de 2008
  • No existe desplazamiento, ante igualdad de categoría de título, sino ante prioridad de categoría de títulos, en listado complementario y doble turno, sólo pueden desplazar los títulos docentes y habilitante con capacitación docente (art.30 inc d)
  • Los interinos desplazados tendrán prioridad para la elección de igual cargo y localidad del que fue desplazado (decreto Nº 198/96).
  • El suplente funcional que no posea título docente cesará al inicio del ciclo lectivo cuando se presente otro aspirante que acredite prioridad de título (art.30.inc.f)
  • No se considerarán desplazados, los docentes que por cambio de modalidad, clausura de cargo, escuela o supresión de cargos. Esto significará el cese de acuerdo al artículo 29 de la ley 1124 y sus modificatorias.
  • Se designará en doble turno a los docentes que al momento del llamado se encuentren desempeñando cargos públicos o privados.
  • El docente que fuera designado en cargos de carácter interino y renunciara para tomar otro cargo interino, o tomara un cargo suplente y renunciara para tomar otro cargo suplente, pasará al final de todos los listados (art.20).
  • Los docentes deberán completar una declaración jurada a los efectos de las incompatibilidades a que se refieren los artículos, 19, 20, y 124 de la Ley 1124 y sus modificatorias.
  • Se llama por riguroso orden de puntaje. Los docentes deben estar presente en el acto público u otra persona con un poder debidamente autorizado para tomar el cargo. (interpósita persona)
  • Si no se logra ubicar al docente o éste no acepta el ofrecimiento, se continúa con el listado, tal lo establecido por el artículo 19.
  • No se podrán tomar suplencias, ni interinatos mientras se esté en uso de licencia por enfermedad. Tampoco podrán tomar quienes tengan licencia por maternidad aquellas docentes inscriptas en doble turno.
  • Si agotados los procedimientos no ha sido posible cubrir las vacantes, la Dirección del Establecimiento realizará propuestas de conformidad al artículo 19 de la ley 1672. Luego se enviarán al Tribunal de Clasificación quien procederá a evaluar los antecedentes de los aspirantes y determinará el orden de mérito.
  • Los docentes designados por propuestas cesan al inicio del ciclo. Cuando deban designar horas cátedras de 7º año en espacios como educación física, inglés, educación artística, música y plástica, se utilizarán listados correspondientes a tercer ciclo, designa el Centro de Designaciones de Nivel Polimodal ( Ver nota de fecha 27/02/04 de Asesoría Jurídica Delegada)
  • El trabajador de la educación que renuncie a cargos interinos y suplentes, en designaciones del período lectivo vigente, para tomar otro con igual carácter (por ejemplo suplencia por suplencia o interinatos por interinato) pasarán al final de todos los listados, en que se haya inscripto, de todas las localidades y de todas las categorías de título (primero toma y luego renuncia). Este aspecto será tenido en cuenta por cualquier motivo que fuera la renuncia. No pasará a l final de todos los listados quien renunciara a suplencia común o funcional para tomar un interinato (designada por artículo 20).
  • El aspirante que fuera designado en un cargo y no se presentara en el establecimiento correspondiente, dentro de las 24 horas hábiles no presentando renuncia ni avisando el motivo de su no presentación, corresponderá aplicar lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1124 y modificatorias y decreto reglamentario 198/96