Centro de Designaciones - Nivel Inicial y EGB - Santa Rosa - Instructivo para cubrir interinatos y suplencias PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Centro de Designaciones - Nivel Inicial y EGB   
Martes 16 de Diciembre de 2008

Interinatos:

  • Interinatos que surgen antes del inicio del ciclo lectivo, son exhibidos, y designados en la primer designación de febrero.
  • Interinatos que surgen luego de la 1º designación son ofrecidos por acto público (por art.20), por estricto orden de puntaje a todos los inscriptos en listados de Ingreso, Complementarias, y Doble turno, teniendo en cuenta las prioridades de títulos.
  • Los interesados en tomar cargos interinos en lista de ingreso y complementaria deberán firmar una declaración Jurada en donde afirman no estar comprendidos en las incompatibilidades de la Ley 1124.

Suplencias:

  • Suplencias Funcionales que surgen antes del inicio del ciclo lectivo, son exhibidos y designados en la 1º designación de febrero.
  • Suplencias Funcionales y Comunes que surgen después de la 1º designación, son exhibidas y designadas en una 2º designación en el mes de febrero.
  • Suplencias Funcionales y Comunes que surgen, después del inicio del ciclo lectivo son ofrecidos en actos públicos, por orden de puntaje a todos los inscriptos, respetando prioridades de listados y de títulos.
  • Los interesados en tomar cargos suplentes en lista de ingreso y complementaria, deberán firmar una declaración Jurada en donde afirman no estar comprendidos en las incompatibilidades de la Ley 1124.

PROCEDIMIENTO

De acuerdo con el cronograma efectuado por el Centro de Designaciones y autorizado por la Dirección de Educación Inicial y EGB, se realizará: 

Un Acto Público antes del inicio del Ciclo Lectivo donde se efectúan los Desplazamientos: por categoría de títulos y por acuerdo de paritaria Nº 15 (*)

  • Desplazamiento por Mayor Título:
    • Los interinos desplazados con título docente o habilitante con capacitación docente serán llamados antes de comenzar con el listado, y deberán asignársele igual cargo de igual denominación y el mismo nivel en la que fuera desplazado, en cualquiera de las tres localidades en las que se haya inscripto
    • Estas dos categorías de títulos mencionadas, responden a Interinos desplazados. Las demás categorías de títulos, habilitante, no deben ser considerados como tales.
  • Desplazamiento por acuerdo paritario Nº 15 (*)
    “El personal interino de todos los niveles y modalidades con título docente o habilitante con capacitación docente encuadrados en la situación prevista en el artículo 32, podrá desplazar al inicio del ciclo lectivo al personal suplente que posea igual o menor categoría de título” (Acuerdo Nº 15)
    Recordar: No existe la opción a desplazamiento ante igualdad de categoría de títulos. Sólo podrán desplazar ante prioridad de categoría de títulos, los docentes y habilitante con capacitación docente.(art.30.Inc d) No podrá desplazar aquel docente que figure en listado fuera de término o posea otro cargo (decreto 198/96)
    Con posterioridad se ofrecerán los interinatos y suplencias siempre iniciando el listado de ingreso correspondiente, continuando su estructura hasta concluirlo, luego continuar con complementaria y doble turno.
    El ofrecimiento se hará en el mismo acto público
    Se ofrecen todos los interinatos y suplencias. Agotados estos cargos, y quedando suplencias comunes la docente a quien le correspondiera tomar un cargo podrá optar por detener el acto de designaciones a fin de que estos cargos, sean cubiertos en el segundo llamado (esto por si entre el primer y segundo llamado surgieran suplencias funcionales)

Un segundo llamado, con las suplencias que surjan luego de presentados los docentes respetando siempre las prioridades del artículo 19 del Estatuto Docente:

  • TITULO DOCENTE
  • Ingreso Complementaria
  • Doble turno
  • Doble turno ingreso
  • Doble turno complementaria

Se procederá en el mismo orden para el resto de las categorías de títulos 

Iniciado el Período Lectivo

A)- INTERINATOS Y SUPLENCIAS:

Las designaciones se harán en CONVOCATORIA PÚBLICA en los horarios y días establecidos por los Centros de Designaciones, o Coordinaciones.

Interinatos y Suplencias Funcionales: Serán ofrecidas por listado de Ingreso, siempre desde el primer número de orden, luego se continuará con complementaria y doble turno. En caso de ejercer la opción, deberán renunciar, para tomar el nuevo cargo. Pasarán al final de todos los listados, los que renuncien a un Interinato para tomar otro Interinato o una Suplencia para tomar otra Suplencia.

Si el docente deseara renunciar a cargos de carácter Interino o Suplente Funcional que correspondieran al período lectivo anterior vigente, podrá hacerlo sin ser sancionado.

Si un docente ejerce la opción y renuncia a un Interinato o Suplencia Funcional, el cargo renunciado será ofrecido en el próximo acto público, previo aviso y constatación de la escuela correspondiente.

Habiendose agotados los listados de Ingreso, continuar con Complementaria y Doble Turno, luego, volver a llamar en segunda vuelta por listado de Ingreso.

Suplencia Común: Serán ofrecidas por listado de Ingreso por orden de mérito, teniendo prioridad los docentes que cesaron. Serán cubiertas todos los días en acto público a medida que son solicitados por los establecimientos educativos ( de este modo se garantiza la cobertura de los cargos en forma inmediata).

No se podrán tomar Suplencias ni Interinatos mientras se está en uso de licencia por enfermedad.Tampoco podrán tomar quienes tengan licencia por maternidad aquellas docentes inscriptas en Doble Turno.

Centro de Designaciones de Nivel Inicial y EGB Santa Rosa.

Las designaciones de interinatos y suplencias funcionales se harán por convocatoria pública en los días martes y jueves a las 18 horas para Santa Rosa, y zona.

Las designaciones de suplencias comunes para la ciudad de Santa Rosa se realizarán por convocatoria pública todos los días hábiles en los horarios establecidos para cada turno. (9hs. para el turno mañana y 14hs. para el turno de la tarde)