| Capacitación Docente - Licencias |
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| Escrito por Capacitación Docente |
| Martes 25 de Noviembre de 2008 |
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Articulo 145: “El trabajador de la educación tendrá licencia con goce de haberes hasta quince (15) días anuales para asistir o participar en acciones de perfeccionamiento y capacitación vinculadas con la función que desempeña, previa evaluación y autorización del organismo técnico competente.” La Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión a través del Área de Programación y Perfeccionamiento Docente es el organismo técnico competente donde se gestiona la licencia para participar de acciones de capacitación, de acuerdo a los alcances del artículo 145 del estatuto del trabajador de la educación Ley 1124 y sus modificatorias. La solicitud de esta licencia deberá realizarse a través de una institución donde se desempeñe el docente, ante la citada Dirección General en los formularios correspondientes, con anticipación suficiente a los efectos de asegurar el dictamen de ese organismo antes del inicio de la acción. El formulario debidamente cumplimentado será remitido junto a una copia del programa de la acción a la que asistirá. A los efectos de evitar demoras en la gestión se recomienda que en el formulario se consignen todos los datos solicitados. Analizada la solicitud, se comunicará el resultado de la intervención, a cada una de las instituciones en las que el docente solicita la licencia. La concesión de la licencia será realizada por la Dirección General de Personal Docente del Ministerio de Cultura y Educación, organismo al cual se deberá enviar el comprobante de asistencia. La autorización de esta licencia tiene incidencia a los efectos de percibir el adicional por mayor asistencia. De acuerdo a la Disposición Nº 002/90, para el Nivel Inicial y Primario la cantidad de docentes por establecimiento que gocen símultáneamente de este beneficio, no puede exceder el diez por ciento (10%), en las escuelas de primera ni el veinte por ciento (20%) en las de segunda. En las escuelas de tercera y personal único se autorizará una licencia por vez. En el Nivel Medio se podrá otorgar la licencia hasta el diez por ciento (10%) del personal docente pudiéndose afectar hasta el quince por ciento de la carga horaria semanal total del establecimiento. Descarga de archivos: Solicitud de Licencia - Art. 145
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Solicitud de Licencia - Art. 145