| Patrimonio Cultural |
|
|
|
| Escrito por Departamento de Investigaciones Culturales | ||||
| Miércoles 26 de Agosto de 2009 | ||||
Presentación:Ley Nº 2.083, declarando de interés público provincial la conservación del patrimonio cultural. Declara de interés público las acciones destinadas a valorar, recuperar, preservar, proteger y conservar, promover y difundir el patrimonio cultural de la provincia de La Pampa. Marco Legal:Autoridad de Aplicación:Se designa Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 2.083 (Artículo 8) y de las normas que en su consecuencia se dicten, al Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa a través de la Subsecretaría de Cultura. Comisión Provincial de Patrimonio CulturalLa CPPC está integrada por Un (1) representante titular y Un (1) suplente, de cada una de las entidades públicas y privadas con ingerencia sobre el patrimonio cultural. Se reúne una vez al mes para asesorar a la Autoridad de Aplicación, recepcionando los pedidos de declaratoria y estableciendo el orden de apertura de los expedientes correspondientes. Ley Nº 2.083, Artículo 9; Decreto Reglamentario Nº 1.934, Artículo 5. Registro Provincial de Patrimonio CulturalSe crea el RPPC a los efectos de contar con información sobre el Patrimonio Cultural Pampeano. Es una tarea a largo plazo que recién comienza y será actualizada permanentemente, ya que dicho registro brindará información de los bienes, indispensable a la hora de formular políticas, planes, investigaciones, medidas de protección y proyectos de conservación sobre los mismos. Ley Nº 2.083, Artículo 11; Decreto Reglamentario Nº 1.934, Artículo 5.
|






